tratado de las obligaciones alessandri somarriva vodanovic pdf
Sólo se product confusión parcial; subsistente por 250. D e b t hacerse notar también, para c ~ m p l e t a restas ligrras indicacioiies, que la comp:nsación durante la época clásica del Dcrscho Roa mano no f u i todavÃa una figura única, sino que existieron varios tiunifican en uno solo (34). De acuerdo con el articulo 2,466, puedt el acreedor suscitui:~ se al deudor en. P-ro es una argumentación sin b w . 85. De acuerdo con &te, cuando se decreta una citación, la perzona a quien sc cica tiene derecho a oponerse, Pera c! Es decir, el contratante puzde detenzr la accion, cumpliendo la obtigación (3). Por eso, aun cuando se trati de un germen de derecho, ya se . d . ESta doctrina cuenta con algiinas decision. d i la condición como principio absoluto, como regla general, sino que la aceptaron 'para exp!icarse dos fenómecos jurÃdicos: 1) la transmisión del derecho condicional del acreedor a 511s hervferos cuando aquél fallecÃa, estando pendiente la condición; y 2) la hipoteca que estaba garantizando un crédito cond~cional. En consecuencia, en la primera unidad se analiza el concepto e importancia de la disciplina; la génesis y estructura del Código civil chileno; y En los otros números se opzra automáticamente, i:na vsz Ipm jure. Critica de la clasificación tradicional de tscas furntzs. Las partes deben ser personal y reciprocamente y deudores.-A este requisitc se refiere el a r t i c u ! f ~ v o rsc Iia extinguido tictir accibn Jz recmbolso contra los otros. Para que opere h resolución les preciso que el contrabiiater-l.-Para que opere la reso!ución, s- requiere: 1) que haya incurnplhLnto de Ia abfigacibn, total o parcial; 2) que este incump'imiinto se deba a la cuipa de uno de 10s contratantes; 3) que el otro contratante sea diligente, que haya cumplido Ia obligación o esté pronto a cumplirla; y 4) que 21 contrato x a biIatera1. Diferencias e n t r e la condición resolutoria ordinaria y fa tácita.-Las principales son: l. La ordinaria opera de pleno derecho, por la sola circunstancia de cumplirse el acontecimiento futuro e incierto. II, Santiago, Jurídica, 2ª ed. Esto va a tener impsnancia cuando estudiemos ia teorÃa de la causa. ~ ~ r iexpresa dor. Esta soIución es perfectamente Iegal. pl 5 ) Di: acuerdo con e1 arritulo 1,649 del Código Civil, Iri intr,: ~z!irp¡iricióndrl piczo no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de las fiadores y extingue las prrndas e tiipotecas constiruidas sobre otrcs bienes que los del deudor. Autores: Arturo Alessandri R., Manuel Somarriva U. y Antonio Vodanovic H. Ediciones Jurídicas de Santiago ISBN: 9789569709135 Reimpresión, enero de 2016 Formato: 18 x … Requisitos.-El pago no piicdr efectuarlo un tercero cualquiera. Hemos agregado la expresión 'rFersonal". 678. Si Juan Jemanda a Pedro, &te no puede decir!i: a Juan como usted debe ¡O0 a mi fiador, yo le opongo la eompensaci6n. 623. Si digo "Doy ICI) a Prtro si se va a Europa", y se Ior cntregti a t e s de cumplint la condicion, podrÃa exigir a Adra que me devuelva !o; 1W; tendrÃa acción de r,ppzrición. ReaIizaciOn de la consignar' :h.-Efectuzda Ia notificación al acreedor, viene la,tercera etapa: se procede a efectuar la consignación. Su objeto; su rol juridico. EFECTOS 632. Según opinión de Girard, los )onianos no accptar.on la retroactividad . Para evitarlo, .da medidas conserrdtivas a1 acreedor. cc e! & A R R l V A U N D U R R A G A (- ! Lo dice par lo demás el inciso final de1 articulo 1,656, cuando manifiesta q à ~ e"las esperas (los plazos que dé el acrzedor a su deudor) concedidas al deqdor impiden la compensación; pcro esta Jisposición no se aplica ai plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor". pos- bienes en su patrlmon:~con qui pagar. Enumeración.-St reducen principalmente a tres: 1) La cláusula penal reviste el carácter de una obligación accesoria. }? Dice el articulo: si después del ertibargo Pedro llega a ser acreedor de Juan por 100, va no podrÃa o p ner la comprnsación. & A R R l V A U N D U R R A G A (- - DE D E R E C H O CIVIL -- ----.- --- 3. (Es perfectamsnte Iiipotecar un bien propio para garantizar u111 deuda aj.cna). ed., 1. ed. Sesión 7 ; 23 de mayo/ 2.007 Terminación del mandato. Y de esta circunstancia se deducen varias consecuencias: 1) El demandado, el deudor del deudor, ei. 126. En el contraro de transacción es discutido y discutib!e si precede o no la resolución por e: iiicumpliiiÃiento de las obliyacionrs. El que !o iovcca debe acreditar que sus circunstancias, son aflic- -- ,.-:cnna". Sc IlcgJ ;I 1. ca~icliisici~i de qiic los Fcrroc 1 rriles, quc eran inembargables de acuerdo con el articulo 467, se comprendÃan en la cesión de bienes, porque no los contemplaba el artÃculo 1,618 (23 b i h ) . Tratado de derecho civil: partes preliminar y general. A éstas son las que nosotros Iliimamos fÃcitas e ilicitas. ALESSANDRI SOMARRIVA PDF - Tratado de Derecho Civil: Partes Preliminar y General. El libro Tratado de las Obligaciones ha sido registrado con el ISBN 978-956-9709-13-5 en la Agencia Chilena ISBN.Este libro ha sido publicado por Ediciones Jurídicas de Santiago en el año 2016 en la ciudad de Santiago, en Chile.. Además de este registro, existen otros 206 libros publicados por la misma editorial. Por medio de la compensación x evitan las dificultades del dob!e pago. La Corte Suprrm; 112 rcruelto que hay pacto comisorio caI:ficac'o en el contrato en que se drcia que él quedaba "de hecho y p!r. TRATADO DE LAS CAUCIONES 315 La eficacia de semejante cláusula ha sido discutida (135). Esta disposición, muy favorable para el deudor ances de la dictación de la Ley de Quiebras, hoy ha perdido un tanto su aplicación, parque pasados cinco años despuis de la cesi8n de bienes no puede exigirse el pago de obligaciones no wiventadas. Si el acreedor se resiste a recibir el pago de la obligación, no al deudor otro camino que efectuar el-pago por consignación (4). Por otri parte, el Cadigo Francés, 1:. Estado e n que debe entregarse la cosa al acreedor; quién soporta la pérdida de la cosa.-Cumplida la condición, debemos saber ahora en qué estado debe entregarse .la cosa al acreedor. Ahora bien, estos artÃculos, en cuanto hacen - -.-- UL: L A S OBLIGACLONES SUJETAS .A *.WODALIUAUk) ------ 71 - subsistir la enajenación cuando el tercero está de buena fe, tambiin constituyen una ntgación del principio de la rctroactividad. Pcro'ci !rgislzdor, siempre atento a satvaguardiar !os intereses: dct acreedor, hubo de ponerse tn el caso d t que 21 deudor dilapidara sti patrimonio. El p a g o efectuado p o r u n tercero esta sonietido a iclititic,~s regla3 cliie el hecho por el deudor.-Asà 13 ha dicho la Corte Suprema (1). a p w t c x r ~ >J: ser Ji. : compensación a la ciemandl de ;iliniciitos iio cniliargahlcs. Supone ella, pues, la existencia de una obligación principal que le sirva de soporte, sea de dar, hacer o no hacer; pura y simple o sujeta a modalidades, como se desprende del artículo 2,427; determinada o indeterminada, como lo deja entrever la misma disposición; actual o futura, como lo dispone el articulo 2,413 al manifestar que la hipoteca puede constituirse "antes o después de los contratos a que accede"; emane de un contrato, de un cuasicontrato, de un delito, de un cuasidelito o de la ley. E3n cada caz3 la solución es diversa. 102. Requisitos para oponer el beneficio.-De acuerdo con téminos del legkLador, para oponer e1 beneficio ¿-e competencia S* requieren las siguientes condiciona: l.' Que rl deudor haycr tfecrrrudo cesión de bÃener. Es una convención, . ña variante, porque en el artÃculo 1.,179 se dice expresamente que la ccndicitin opera can tftctos retroactivos. Distinción entre derechos reales y los personales. Editor. Efectos de fa confusión.-Se extingue la obligación y conjuntamente los privilegios, prendas, hipotecas y r d c i tea ac.:;orii>s. Qué suerte corre Juan, qué acciones teridri en coiitrj niia para tcsarcirse de esta circunstancia. 3 5 ) Pablo Linglors Déiano, dedica su Memoria de Licenci.ado, ''La c!áusu!a de garantía general hipotecaria", 1933, a demostrar la validez de la ciausula. 633. pl Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile tS(?'] b ) El dcuáor no p i e d e impittar el pago u i 4 w 06li,~aciónque no csti devengado (artÃculo 1,596), en otros términos, S: p n c el Irgislador en tl caso de que, de las obligaciones, unas sean de plazo vcnci20 y otras no lo sean. "Ar&cujo 1,476. Entonces el Irgislador, a fin de dejar sin efecto esas enajenacioties, da al acrredor la acción paulianrt. prudencia", mirorio re dcspr.de que el Iegirlador* bntempla dos pactos comborior: uno que podrÃamos liamar pato comisario simpk, y otro llamado pacto comiiOTiO calificdo O cm ckiurultt ipro fucto, conttmphdo en e1 articulo 1,879. En Aras se drb: tina especie dc2:-minada, pero el d e u d ~ rse reserv a la fac~iftadcir pagar coi1 otra ccia qur se itiJiyiic. Address: Copyright © 2021 VSIP.INFO. S adjudica una caca a Pedro; la cqsa vale más que su cuota hereditaria: qu-da debiendo la difercncia de valor. se pone en el caso inverso: hay soiidaridad activa, hay varios acrrtdwtr ali id arios y se produce confusidn cntrc :I deudor y uno de ellos. PrimacÃa de la avaluación convencional.-Habiendo incumplimiento de una obligación por parte del deudoi, para entrar a h .--- .---- DE LOS EFECTO5 - . Y por eso, para darlc mis fucrza a la dcfinicicÃri y para dar a ent,cnder mejor su idea, sc valió de dicha expresión. Como en la conf~~sión, ei Icgislador no Iia dcfitiido :xpr:sament f la ci>rnp~xaciOn, sin{>qiic en el artÃculo 1,655 se limita a fijar sus cf>ctos, dici-ndo que cuando dos prsonas s ~ i iJrudoras una de otra, 5: n p s a entre :¡las una compensación que extingiie ambas detidas en los términos que van a cxplicarst. Curso de derecho civil; basado en las explicaciones de los profesores de la Universidad de Chile: Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga. Montt]) Créditos SCT-Chile 5 Horas cronológicas semestre Teóricas presenciales 34 Prácticas presenciales 17 ... o ALESSANDRI / SOMARRIVA / VODANOVIC. Cómo opera la resolución en el c w o del pacto comi. 629. a) Doctrina de fa novaci8n.-la dación en pago cons:iruye sznciUamente una navacinn p r cambio de objeco. Pero en la condición resolutoria tácita la situación es diametralmente opuesta: la resoiución no st produce de pleno derecho, sino por la sentencia judicicl que ld declara. La confusión se p r o d u c e e n primer lugar c o m o consecuencia de u n a situación de hecho, la de reunirse en una sola persona !as calidades de acrezdor y de deudor, y a esta situación d: heclio sigiic 1.1 coiiftisii~ii tic c f ~ i i l ; t >pasl ; a op:rar de plcno dcrrchvi se extingue ipso jure la obligaciDn. 2. tariadu). Se consolidan dtftnitivarnentc 10s actos de dispsición que hubitre ejecutado e1 deudo: condiciana1. 1 3 8 ) , estima lo contrario. el párrafo 10 del TÃtu!o XXIII del Libro IV del Código Civil, al hablar el legislador del contrato de compraventa. 2 ) Por Io demis, este criterio cid Irgisfadiir es IGgico y jjuridico: autorrzar el traspaso de lus prr*/iicgics rio iiaLria siJo i t i i ~ Ai>lttL.iiil: conforme a Derecho, porque la fucure Jtr los privifrgios es la ley, ella establece cuáles son los privilegios, y si por medio de la novación pudi:ra hacerse reserva de eIlos, en el hecho los contratantes p d r i a n dar a un crédito no privifegiado el carácter de 3) Esta interpretación está abonada p r !a iiistoria del rsrablccimiento de fa ley; en los primeros proyectos Bello también autorizaba la reserva de privilegios, con un criterio ancijuridica; pero no siguió con esta idea, y el código definitivo nada d k e sobre el particular. La resolución que se produce por la ordinaria es imposible de detener, ya que se produce de pleno derecho. Nos\xros vcrciiios e n los cfcctos de la subrogación que estos ejemp!.as c m exagerados, porqu: ellos identifican absolutamcnt: al subrogado can -1 subrogante, lo que no es totalmente exacto. La cuestión n o varÃa para e1 tercero. Explicaciones basadas en las versiones de clases de los profesores de la Universidad de Chile Arturo Alessandri R. y Manuel Somarriva U. Redactadas, ampliadas y actualizadas por Antonio Vodanovic H., Tomo 2°, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 5ª edición, 1993, p. 10. )ntracn $42 g.5tiiin d: ncgacios o agencia aficiosa, qu: consiste en un mandato en cl cual n.o hay conszncirniento di1 mandante, cuando un t,zrcero c!t mottr pr.cpr;o g-otima tos negocios dz xro, y ES : p virtud de rst: cuaslc~ntrat:,quc -f tsrczro tienc acción para repetir. "Otorgada bajo condición suspensiva o Jtsdc dÃa ciorto, no valdrá sino dtsdt que se cumpla la condición o des. Critica a la definición del Código.-En el articulo 1,608 la tr.iiisniisión de cl legislador drfine 1s siibrognci;>ii ciicitiicl., los drrechos del acricdor a L I I ~ tcrccro, q ~ i cIc paga". igiial o in.7yor valor ~ L laI drbiLia, ~ r. tamo I,I com~ensación es un doble pago, resulta que 12s deudas deben s:r iguales, porque asà el pago se hacl: en Ja misma fsrma de la dzbida. -- - 1) L a cláusula penal, a l igual que la indemnización judicial, y a diferencia de la legal, puede ser tanto compensatoria como mora- toria; esto es, podri venir a recmp!azar el cumplimiento de la obli'gacióri o tendri lugar únicamente por el siniple retardo cn dicho cump1imi:nto. Pero hay una razón histórica. CaracterÃsticas.-La dación en pago constituye un titulo irurlaticio de dominio; pzro no constituye por si sola un modo de adquirir: ex un, titulo, Para que opzrt Irr tra~liicicindel d,uminio d:be ir q u i d a de un modo de adquirir. Puciitts d: las obligaciones. Peñailillo Arévalo Daniel (2006). tomo XXI, stccion primera, pig. Y si el acreedor, de acuerdo con el artÃculo 2,465, tiene derecho a pfrszguir t.oGos los bienes de! 48I. Responsibility: Arturo Alessandri R., Manuel Somarriva U., Antonio Vodanovic H. Edition: 6. ¿Y si la condición falla por medio de un acto doloso o culpabl: del deudor? El p a g o por consignación jes a s u n t o contencioso o de jurisdicción voluntaria?--iP~ied,e cl acrccdor negarse a recibir la cosa consignada? S r r i c.l;iiist~la penal decir: "si no cumple la obligacion el deudor, ,>,tb:,tt +i 1 O(;'': "cl Jciidor, a t ¡ti110 LIc prti;~,SI INV c i ~ t t ~ ~511 ) l eoldig~ci&t, se obligx a dar a1 acreedor un caLallu"; "si P~ciiccuAltarriitdiio no ti\e devuelve los 100 que le, he prestado, sc obliga a pintarme un cuadro". La avaluación convencional de los .-,rjuicios es aquélla que 10; contratantrs hacin a priori sobre los porjuicios; de común acuerdo entran a efectuar su avaluación, en forma anticipada, antes que se produzcan. La adjudicación a un heredero tiene mucho de contraro, ptro la jurisprudencia ha fallado quz no se resuelvtn por el no pago. Tratado de las obligaciones, vol. Si' ni, 19 hubitra, idesde cuándo dtbxia contarse la ftcha d i 13 hipoteca? Por eso el artÃculo 739 dice que la condición que demora más de quince en cumplirse se entiende fallida. ixar lo resuelta por el mismo rribunal en una xntencia anterior (4 & mayo de 1923, "R?visra de D-rscho y Jurirprudencia", como XXIII, segunda par. S= deja de ser propietario. Sobre él descansa la prueba. L a otra limitacijn la. En efecto, según se desprende dr 13 propia drfinicidn que da - - ' articu!o 1,535, la cláusula penal puede consistir en que el deudor se obliyu: a dar o hacer algo. Y ademis, no detz aceptars~Forque eI artÃculo Y,879 dice que, no obstante estipular !a -- ( 7 ) Sentencia ¿e 9 de mayo de 1919. R e b i r r a d e Derecho y ~ u r i s ~ r u d z n f cia", romo XXkv, segunda parri; sección segunda, p i s . acreedor medies de defensa que vengan a defender su derecho de posibles actos arbitrarios del doudor. rio p:tscribe en el plazo que han fijado las partes, pero n w c a mis allá de 4 años. Pedro es d mandante, Juan es e! Es ;a misma, y por lo tanto, s u fecha será la primitiva, y no la de la segunda obligación. Así lo veremos en el N." 386. y así también lo reconocen los autores (136). Me voy. acreedor natural para exigir la pena. 4 ) Q u e las partes tengan capacidad suficiente para cavar. 343. Porque en este caco yo renuncio a , m i derecho. -.. - .. . articrrfo 1,536, r n las incisos 2." y se entenderá que el modo mis racional de cumplirla es el que han entendido las partes". 4. la cuantÃa de las perjuicios. le rebaje el precio. Por !o dmár, para explicarse la caducidad de lar cnajtnacionts que haya hccho el que tenÃa la cosa bajo condición, una vez cumplido ésta, no es necesario rzcurrir a la doctrina de la r~tr~oacrividad. 461. 123. A esta conclusión pa- . Al momento de recibir la causa a prueba, jpodria desistirme y pcdir el cumplimiento? Y las condiciones induciivas a hechos i1rgal-s o iiiinoralrs. 3." !5, cdtisiste en no obligar al deudor a pagar mis dc io q u , ~buenamente pueda, dejándose!e, en consecuencia, lo indispensable para una modesta siibsistencia srgiin su clase y circunstancias, y con promzsa de pagar el resto cuando mejore de situacicin. beneficio de separnrión de. Y si faliece Juantiantcs, el gtrmen de derecho que tenÃa también paca a lo& suya. te. Y esto como ccnsecutncia de que la condición e s un hecho incierto. . Dc la circunstancia de que no existe un rirrrcctio perfecto ni Lttta obligación, se deducen algunas consecuencias. i e todos sus privilegios y garantÃas. Front Cover. Semejante interpretación no se encuadra con la letra de la citada disposición, ni menos con la historia de su establecimiento. sr produce a posleriori, una vez que el acreedor ha sufrido los pcriuicios; en cambio, en la 'áusufa ptnal, a! en ciertos casos, se 111 obligado a entregar una isp:cie t: cuerpo cierro, y t i Iegislador sc pone tn e! Yhactr ; I P LISO ¿c el13 cuando su mandante es acrczdor d: SLI ncreed.:~r. Esta disposición es a primera visr.1 i i r i caso de novncicin; ha desaparecido la fianza coi1 la cxtinción de !a priiiiitivn i>I>liSacjO~i.EII vista JC las ~ ~ ' n l c j ~ ~i llcr.cst.1 . Se retrotraen los efectos desde el momento en 'que si, cumple la condición al momento en que se celebra el contrato sujeto a condición. pero sin demostrarlo, porque se Iimita a decir: "En nu-strg , concepto, Ia hipoteca constituida para asegurar el cumplimiento de todos los contratos que se p e d a n celebrar con una persona, carece d e valor legal " en la legislación chilena". ; dereo de causar ptrjuici~sal acrttdcr, dercriore 11 esp:cit. d i 1934 "Revista & Derecho y Jurirprridencia", tomo X X X I I , segunda p;irtt.. szcciúir segunda, pág. PL:z¿-darse rl caso de que subiista la obligación tlunca !o contrario. La subordinación de créditos se ha presentado como una gran novedad de la Ley Concursal, recogiendo varios supuestos que son difícilmente agrupables conforme a la causa de la posposición. No obstante, la cuestión mcrcct dudas; parece que esta opinión no debz aceprane, a virrud de lo dipuesto en el articulo 1,378, según el cual el pacto comisorio nci priva a los contratantes del derecho de p:&r el cumplimi:nto de1 contrato. Pero, en nirestro concepto, ella es prfectamente válida, en razón de encerrar una garantia de obligaciones futuras e indeterminadas, tanto en cuantc a su monto, como en cuanto a su naturaleza, y dichas garantías, como hemos visto en los números anteriores, son válidas. N o obstante existir en este Código una disposición que conccmpla la tetmactividad, los autores discuten sobre el valor y et alcance de Ia doctrina. Autores : Arturo Alessandri R. - Manuel Somarriva U. c) Positivaj y negativas. prenda grncral, que conternpta el articulo 7,463. \ t ~ t l :p x r e ~ . Habiendo reserva de hipoteca, la misma hipoteca garantiza h nueva obligación; consecuencias.-Vimos quz acrerdcr y deudor p d i a n hacer reservas de hipotecas. de la cliusula Fenal. Ello sc producirá en el easu en que d acretdor que obra sea un acreedor que no goce de privitgio, un acrtcdor balista; pucde hnb:r otro acreedor privilegiado que venga a pagarse con anterioridad. Bastariz con que el acreedor repudi;uii t l pago para que desapareriera. DL la prcscripción de la acción resolutoria quz emana del pacto coniisorio se ocupa el artÃcu!~. TeorÃa de los tirehas licieos e ilicitos. Dijo que el artic~ilo1,489 ac p n i a en el caso de que uno de lo; contrulntcs curnp!icrz la ddigación y ef otro fuera ncgligintc, pero que no consideraba el ti, basándose precisamente en la equ4ad, ya que era justo que se desligara -1 vinculo (1). Y resu!tan varias cosecuencias. Como es personal, si el deudor venc! arices o al momento de la notificación de la demanda, 129. coucepto.-Por la condición rcsolutoria tácita y el pacto comisario no se produce h resolución del contrato de p!eno derecho, sino que es necesario qur se entable demanda judicial. El pago efectuado por un tercero completameaa la obiigacibn, que no tiene ningún intc'ris en el vÃncuIo jurÃdico que IÃga al acmedor con el deudor. H a y pacto cornisorio tanto si n o se paga el precio cosu letra, dice expresamente est'e arm o si n o se entrega la cosa.-En OE LAS OBLIGACIONES SUJETAS A MODALIDADES ---..----~ -- 81 ticulo que, por no pagarse el precio enkiil tiempo convenido, se resol, t r á el contrato. Si la condición operara retroactivamentc, !o lógico serÃa que, cumplida ella, la persona estuvi:ra obligada. d !r gación p r f e c r a :S este consentimiznto del primer deudor, llamado del.gante y que es quien toma la iniciativa de esta operación jurÃdica. Veamos cómo debtn cumpIitst tas condiciont~. Está en la página 1 de 543. Ducci Claro, Carlos, Derecho Civil. 24 1 22MB Read more. Aparece eI .xrincipio que el acrecdor obra como represcri. Por eso concluÃamos que ia condición rcsolutoria tácita sólo se aplica en los contratos bilaterales. IJ, Indice "Esto es precisamrntr lo que ha ocurrido en Chile. Las Obligaciones y los contratos ante la jurisprudencia (1ª edición). A él correspond;: ncrcdit3r que 11 ~ " i n estiFiilada es enorme. Excrpcion a esta regtr e5 tl caso del N." 6." a ) Condición re;olritoria ordinuricr 104. 2. Crten que la condición. Si no comFarace, habrá que notificarle por tercera vez, intirnandol~a recibir 13 cosa ofrecida (inciso 3. Concepto.-El Ixnefiicio de competencia, de acuerdo con el articulo l,b. El legis!ador da rnayzrrs garantÃas i los acrerdot~stratár.close de bitnes raÃces. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA ", pone otro cjempio para ilustrar sti crrreri pc:drid ~ > ~ a n r ren I c c.~~itpensactnIa dtttda Jt Pcciro. El p ~ g ocon subrogación rs una ficción jziridicd, al3> +e no esrá de acuerdo con la calidad, ya qllr por II circunstan-ia dc :frccuarsr de 1.3 ( 1 1) Bauiiry-Lannrlnerie e: B-7rJr. Código Holandés, el Código Pruoiano, e! -- avaluaciór! Read Paper. Y dice: el deudor tizne que imputar ,-1 pago a 13 deuya ya vencida, ya devengada, y no a las aun pendientes. que e1 deudor p d r á entregar sus bienes al acredor, darlos en pago. Dice: "La cláusula penal es aquélla en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obliga'ión, se sujeta.a una pena, que cqnsiste en dar o hactr algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal7'. :~ (esra es la teoria del glosador Marhnus, consagrada en el Código Civil Francés, artÃculo 1,290; Código Civil Españo!, articulo 1,202; y Cdigg Civil Chileno, articuro 1,655) o a inrtdncia de uno de las porres (teoria del glosador Aro, seguida en el C&digo Civil Alrmán, pirrafi> 388, y el Código Suizo de las Oblig ~ i o n e s ,artÃculo 174). f ) De especie o cuerpo cierto y de género. ha cumplido. Y si después Fulano S: Prcsideiite, sus herederos tienen un derecho puro y siniplc. sita texto cxprezo que la contenga. El empleo de una u otra forma tiene importan- cia para el deudor, porque cuando media notificación, conservará la facultad de opncr en compensación un cridito que ruviere en contra del cedente, y en el otro caso no tendrá esta facultad. La prohibe expresamente el inciso L.", porqtie se rcqiiierr q u e sean prrsonal y reciprocamcnre d e ~ i dores y n~re~dorcs. Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile Y si el nacimiento constituye un princi&o de existencia, entrará --------.,60 DE L A 5 OBLIGACIONES SUJETAS A MOUALlOADES -elrecién nacido en tl goce de di&- d tiempo en que se defirieron. Esta resolución ni siquiera puede discutirse. Código de I>roccdimiento Civil. Este artÃculo no es sino una aplicación del articulo 1,578, ubicado en el pago, y el cual establece los casos cn que el pago no puede efectuarse al acrtedor. Pero I i ~ ydos disposici~nes&1 Código qur hactn alusión 2 ella: el articula 1,438, que, le~;tiritas r: ¡licitas. mismas excepciones que podrÃa oponer al deudor. Entonc:~, en presencia de este silencio, tenemo; que aplicar las rcglv grnera1:s del artÃculo 2,515. 387. b) Prescripción conjunta de la cláusula penal con la obligación principal.-De acuerdo con eI artÃculo 2,516, las :,bligaciones accesorias prescriben en el mismo plazo que la obligación principal. Sin embargo, C!aro Solar opina que a1 consignar el artÃculo 1,439 el prrc:pto que en los contratos bilaterales va envuelta la condición rerolutoria de no cumplirse por uno d~ los contratantes lo pactado no ha tesuelto qUe tal condición no ir envuelta en loa contratos unilater~les.Porque, fuira de precidentes hist¿ricos, Iiay otras disposicionzs I c l (:tkiiyo (:'ivil cluc iiiinilicstaii quC CI ItgisI;dt)r 11,) Iin ciitriidido dar a su disposición del articulo 1,489 el carácter privativo que sr supon: (attÃculos 2,177, 2,271, 2,396).
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